Medidas Alternativas
El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa”.
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Para aquellas empresas con dificultades para cumplir con esta cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, la normativa prevé medidas alternativas que pueden solicitarse al organismo competente, con carácter excepcional como son:
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, para el suministro de bienes o prestación de servicios ajenos
- La realización de donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario. La realización de donaciones en favor de entidades sin fines lucrativos da derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto de sociedades el 35 % de la base de la deducción, de acuerdo con el art. 20.1 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre (BOE 307, 24 de diciembre 2002) de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.